El IVA en las reformas de vivienda
A menudo muchos clientes nos preguntan por el tipo de IVA reducido que se aplica en algunas obras de construcción. Para clarificar la situación, os ofrecemos esta información extraída de la página madrid.org

Recordaros que este tipo de IVA se aplica solamente a particulares propietarios de viviendas. Si tenéis cualquier duda al respecto, dejádnosla en los comentarios de este post para que podamos responderos.
A. OBRAS DE REHABILITACIÓN______________________________________
Podrán beneficiarse del tipo de IVA reducido del 10% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Coste: que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.
- Obras: que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
Obras de rehabilitación para las que se puede aplicar el tipo reducido de IVA
Obras de rehabilitación
- Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
Obras análogas a las de rehabilitación
- Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
- Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
- Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
- Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
- Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.
Obras conexas a las de rehabilitación
Para poder aplicar el tipo reducido deben cumplir lo siguiente:
- Han de estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
- Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.
A obras conexas a las de rehabilitación se refieren:

- Albañilería, fontanería y carpintería.
- Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
-
Rehabilitación energética, tales como:
- Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética.
- Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
- Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
B. OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN__________________________
Para poder aplicar el tipo reducido en las obras de reparación y renovación se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Destinatarios: comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.
- Inmueble: que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.
- Materiales: que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
Muchas gracias por la información, muchas empresas no saben qué IVA deben cobrar al hacer reformas. Todo muy claro.
No olvides de declarar firmemente las dos condiciones principales: que la vivienda es de uso particular y que su construccion finalizo dos anos antes del inicio de las obras de reforma. Un particular compra materiales por valor de 1000€ en una gran superficie. Al comprarlo en una gran superficie, lo c6 s 1000€ incluyen ya el IVA del 21%, por tanto el cliente ha pagado 826,44€ + 173,55€ de IVA= 1000€.
En principio muchas gracias por esta posibilidad de plantearos nuestras dudas.
La cuestión es que quiero cambiar el cerramiento de la casa. Actualmente todo el cerramiento es de aluminio, la casa tiene 30 años y lo quiero cambiar los motivos que se puedes imaginar, Aprovechamiento energético, ruidos, estética etc… Por otro de PVC.
He pedido presupuesto a varias empresas y cuál ha sido mi sorpresa que unos aplican el 21% y otros el reducido, 10%, la obra en total cuesta alrededor de 11.000 € por lo que hay diferencia importante.
¿Cuál es el que se tiene que aplicar?
Agradeciéndoles de antemano la respuesta.
En TODOS los casos debe aplicarse el 21% en las obras que incluyan el material (las carpinterías y cerramientos), ya que lo normal es que el precio del material supere el 60% del total del presupuesto. Es obligatorio aplicar el 21% de IVA sea o no la primera vivienda del cliente. En cambio, otros trabajos como pintura, albañilería, etc, sí están sujetos a la posibilidad de IVA reducido (10%) si se trata de la primera vivienda del cliente.